Consejo Superior de Deportes

Ayudas en el año 2026 para Asociaciones en el Ámbito del Deporte

Cerró el 4 sep 2026
Quién convoca
Consejo Superior de Deportes
Ámbito
Estatal
Tipo
Concurrencia competitiva - canónica
Presupuesto
497.938,14 €
Para
Asociaciones y entidades
Finalidad
Educación
Sector
EDUCACIÓN; OTROS SERVICIOS
Bases reguladoras
Orden ECD/2681/2012, de 12 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas por el Consejo Superior de Deportes.
Código BDNS
924669
Registrada
12 ago 2026

Extracto oficial

BOE. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO · 13 ago 2026

Primero: Beneficiarios.

Podrán adquirir la condición de beneficiarias de estas ayudas las asociaciones y sindicatos del ámbito del deporte estatal que no estén incluidas entre las entidades previstas en el artículo 6.1.e).3.º del Real Decreto-ley 5/2015, de 30 de abril, y que cumplan los siguientes requisitos:

Estar legalmente constituidas como asociaciones o sindicatos cuyos estatutos incluyan al menos alguno de los siguientes fines:

Realización de actividades directamente relacionadas con la promoción de los derechos sociales de sus asociados/as o afiliados/as.

Ayuda o acompañamiento de la inserción social del asociado/a o afiliado/a.

Desarrollo de labores o estudios destinados al mejor conocimiento del deporte nacional o internacional.

Programas de apoyo en la gestión individual y/o compartida de sus asociados.

Estar inscritas en el registro administrativo correspondiente.

Los clubes deportivos no podrán ser beneficiarios de las ayudas convocadas en la Resolución.

Segundo: Objeto de la convocatoria.

La presente convocatoria tiene por objeto conceder ayudas a asociaciones y sindicatos de ámbito deportivo estatal, con excepción de las entidades incluidas en el artículo 6.1.e).3.º del Real Decreto-ley 5/2015, de 30 de abril. Estas asociaciones serán de deportistas y de otros colectivos, como entrenadores y técnicos, árbitros y jueces, preparadores físicos, entre otros, y deberán representar y desarrollar los intereses socioeconómicos del correspondiente estamento.

Serán subvencionables los gastos relacionados con proyectos de inserción laboral, programas de apoyo en la gestión individual y/o compartida y otros proyectos, programas o estudios de interés deportivo estatal o internacional realizados entre el 1 de julio de 2026 y el 30 de junio de 2027, así como los gastos de funcionamiento general realizados durante el año 2026, en los términos previstos en la convocatoria.

Tercero: Bases reguladoras.

La concesión de subvenciones en esta convocatoria se regirá por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento, y por la Orden ECD/2681/2012, de 12 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas por el CSD, disponible en: https://www.boe.es/boe/dias/2012/12/15/pdfs/BOE-A-2012-15180.pdf.

Cuarto: Cuantía.

El Consejo Superior de Deportes destinará a financiar las ayudas convocadas un importe máximo de 497.938,14 euros del vigente presupuesto de gastos del CSD para 2026, con imputación a la aplicación presupuestaria 18.106.336A.483.10 “A asociaciones en el ámbito deportivo”.

La cuantía total concedida a una misma entidad beneficiaria no podrá superar los 50.000 euros.

Se establece asimismo un importe máximo de 5.000 euros para cada asociado/a, afiliado/a o destinatario/a de programas de apoyo directo.

Quinto. Plazo y procedimiento de solicitud.

Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de quince días hábiles a partir del día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Estado de este extracto de la convocatoria.

En virtud de lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las solicitudes deberán presentarse de modo telemático a través de la Sede Electrónica del Consejo Superior de Deportes, accesible en la dirección electrónica https://sede.csd.gob.es, mediante firma electrónica avanzada, en castellano y acompañadas de la documentación prevista en la convocatoria.

Sexto. Otros datos administrativos y de procedimiento.

El órgano instructor del procedimiento es la Dirección General de Deportes, conforme a lo dispuesto en el artículo 8.4.b) del Real Decreto 460/2015, de 5 de junio, por el que se aprueba el Estatuto del CSD.

La justificación por parte de las entidades beneficiarias del cumplimiento de la finalidad de la subvención y de la aplicación material de los fondos percibidos se llevará a cabo mediante una cuenta justificativa, que incluirá una memoria de actuación justif

Enlaces oficiales

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Comprueba requisitos y plazo en las bases y el extracto oficial antes de solicitarla.