Fundación Estatal Para la Prevención de Riesgos Laborales F.S.P.

Convocatoria para la realización de acciones intersectoriales del ejercicio 2025, en el ámbito de la prevención de riesgos laborales

Plazo: Un mes a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria en el BOE (extracto publicado el 1 sep 2026)
Quién convoca
Fundación Estatal Para la Prevención de Riesgos Laborales F.S.P.
Ámbito
Estatal
Tipo
Concurrencia competitiva - canónica
Presupuesto
2.090.599,28 €
Para
Asociaciones y entidades
Finalidad
Otras actuaciones de carácter económico
Sector
ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS Y SERVICIOS AUXILIARES; ACTIVIDADES ARTÍSTICAS, DEPORTIVAS Y DE ENTRETENIMIENTO; ACTIVIDADES DE EDICIÓN, RADIODIFUSIÓN Y PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE CONTENIDOS; ACTIVIDADES DE LOS HOGARES COMO EMPLEADORES Y COMO PRODUCTORES DE BIENES Y SERVICIOS NO DIFERENCIADOS PARA USO PROPIO; ACTIVIDADES FINANCIERAS Y DE SEGUROS; ACTIVIDADES INMOBILIARIAS; ACTIVIDADES PROFESIONALES, CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS; ACTIVIDADES SANITARIAS Y DE SERVICIOS SOCIALES; ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y DEFENSA; SEGURIDAD SOCIAL OBLIGATORIA; AGRICULTURA, GANADERÍA, SILVICULTURA Y PESCA; COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR MENOR; CONSTRUCCIÓN; EDUCACIÓN; HOSTELERÍA; INDUSTRIA MANUFACTURERA; INDUSTRIAS EXTRACTIVAS; OTROS SERVICIOS; SUMINISTRO DE AGUA, ACTIVIDADES DE SANEAMIENTO, GESTIÓN DE RESIDUOS Y DESCONTAMINACIÓN; SUMINISTRO DE ENERGIA ELECTRICA, GAS, VAPOR Y AIRE ACONDICIONADO; TELECOMUNICACIONES, PROGRAMACIÓN INFORMÁTICA, CONSULTORÍA, INFRAESTRUCTURA INFORMÁTICA Y OTROS SERVICIOS DE INFORMACIÓN; TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO
Bases reguladoras
Bases reguladoras aprobadas por la Orden TES/237/2026, de 10 de marzo (BOE nº 72, de 23 de marzo de 2026)
Código BDNS
926992
Registrada
31 ago 2026

Extracto oficial

BOE. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO · 1 sep 2026

Primero. Beneficiarios.

Serán beneficiarios, en régimen de concurrencia competitiva, las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, sin ánimo de lucro, que representen a todos los sectores y que tengan entre sus fines la representación, promoción y defensa de los intereses de trabajadores o empresarios en materia de prevención de riesgos laborales, así como las fundaciones u otras entidades constituidas por estas para la consecución de cualquiera de esos fines, que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 6 de la Orden TES/237/2026, de 10 de marzo.

Podrán acogerse a las ayudas establecidas las agrupaciones que, aun careciendo de personalidad jurídica, se hayan constituido por organizaciones sindicales o empresariales previstas y que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 6 de la Orden TES/237/2026, de 10 de marzo, para llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención. Todas las entidades que constituyan la agrupación tendrán la condición de beneficiarias de la ayuda y serán solidariamente responsables.

Segundo. Objeto.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la Orden TES/237/2026, de 10 de marzo, las subvenciones tendrán por objeto la realización de acciones de carácter intersectorial, con el fin de promover la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, especialmente en las pequeñas empresas, encuadrándose en las siguientes modalidades:

a) Acciones de información.

b) Acciones de asistencia técnica.

c) Acciones de promoción del cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.

Las acciones deberán desarrollarse en un ámbito territorial supraautonómico, y, como mínimo, en dos sectores de actividad de entre los cuatro establecidos en el Informe Anual de Accidentes de Trabajo en España del Observatorio Estatal de Condiciones de Trabajo (Agrario, Construcción, Industria y Servicios).

Las acciones deberán orientarse a la consecución de, al menos, uno de los Objetivos estratégicos y de alguna o algunas de sus líneas prioritarias de las contempladas por la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo 2023-2027, tal como se reflejan en el artículo 2 de la Orden TES/237/2026, de 10 de marzo y en los Planes de Actuación de la FEPRL para los ejercicios 2025 y 2026, y señalados en la Convocatoria.

Tercero. Bases reguladoras.

Bases reguladoras aprobadas por la Orden TES/237/2026, de 10 de marzo (BOE nº 72, de 23 de marzo de 2026).

Cuarto. Presupuesto.

- Presupuesto total: 2.090.599,28 euros.

- Cuantía máxima por acción subvencionada: 300.000,00 euros.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes y se iniciará el día siguiente al de la publicación de este extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Sexto. Otros datos.

-Plazo de ejecución: las acciones que se desarrollen al amparo de la presente convocatoria deberán ejecutarse desde el 1 de marzo de 2027 hasta el 29 de febrero de 2028.

-Solicitudes: se presentarán de forma electrónica mediante la aplicación informática Gestor de Acciones 4.0, que estará a disposición en la página web de la Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales, https://www.feprl.es.

-Criterios de valoración: la evaluación se realizará exclusivamente sobre la información aportada por el solicitante en la fase de admisión. Tratándose de un procedimiento de concesión en concurrencia competitiva, no se admitirán mejoras voluntarias de la solicitud.

La evaluación se realizará basándose en los criterios que se especifican en la disposición decimocuarta de la convocatoria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Orden TES/237/2026, de 10 de marzo.

-Anticipos y garantías: se podrán solicitar hasta dos anticipos según lo establecido en la disposición decimoctava de la convocatoria, un primer anticipo de hasta un cincuenta por ciento del importe

Enlaces oficiales

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Comprueba requisitos y plazo en las bases y el extracto oficial antes de solicitarla.