Fundación Estatal Para la Prevención de Riesgos Laborales F.S.P.

Convocatoria para el desarrollo de las actuaciones en el ámbito sectorial contempladas en la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo 2023-2027 para el ejercicio 2025, en el ámbito de la prevención de riesgos laborales

Plazo: Un mes a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria en el BOE (extracto publicado el 1 sep 2026)
Quién convoca
Fundación Estatal Para la Prevención de Riesgos Laborales F.S.P.
Ámbito
Estatal
Tipo
Concurrencia competitiva - canónica
Presupuesto
19.907.447,82 €
Para
Asociaciones y entidades
Finalidad
Otras prestaciones económicas
Sector
ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS Y SERVICIOS AUXILIARES; ACTIVIDADES ARTÍSTICAS, DEPORTIVAS Y DE ENTRETENIMIENTO; ACTIVIDADES DE EDICIÓN, RADIODIFUSIÓN Y PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE CONTENIDOS; ACTIVIDADES DE LOS HOGARES COMO EMPLEADORES Y COMO PRODUCTORES DE BIENES Y SERVICIOS NO DIFERENCIADOS PARA USO PROPIO; ACTIVIDADES FINANCIERAS Y DE SEGUROS; ACTIVIDADES INMOBILIARIAS; ACTIVIDADES PROFESIONALES, CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS; ACTIVIDADES SANITARIAS Y DE SERVICIOS SOCIALES; ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y DEFENSA; SEGURIDAD SOCIAL OBLIGATORIA; AGRICULTURA, GANADERÍA, SILVICULTURA Y PESCA; COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR MENOR; CONSTRUCCIÓN; EDUCACIÓN; HOSTELERÍA; INDUSTRIA MANUFACTURERA; INDUSTRIAS EXTRACTIVAS; OTROS SERVICIOS; SUMINISTRO DE AGUA, ACTIVIDADES DE SANEAMIENTO, GESTIÓN DE RESIDUOS Y DESCONTAMINACIÓN; SUMINISTRO DE ENERGIA ELECTRICA, GAS, VAPOR Y AIRE ACONDICIONADO; TELECOMUNICACIONES, PROGRAMACIÓN INFORMÁTICA, CONSULTORÍA, INFRAESTRUCTURA INFORMÁTICA Y OTROS SERVICIOS DE INFORMACIÓN; TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO
Bases reguladoras
Bases reguladoras aprobadas por la Orden TES/237/2026, de 10 de marzo (BOE nº 72, de 23 de marzo de 2026)
Código BDNS
927024
Registrada
31 ago 2026

Extracto oficial

BOE. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO · 1 sep 2026

Primero. Beneficiarios.

Serán beneficiarios, en régimen de concurrencia competitiva, las organizaciones empresariales y sindicales más representativas y representativas en su ámbito sectorial correspondiente, que tengan entre sus fines la representación, promoción y defensa de los intereses de trabajadores o empresarios en materia de prevención de riesgos laborales, así como las fundaciones u otras entidades constituidas por estas y aquellas para la consecución de cualquiera de sus fines, que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 6 de la Orden TES/237/2026, de 10 de marzo.

Podrán acogerse a las ayudas establecidas las agrupaciones que, aun careciendo de personalidad jurídica, se hayan constituido por organizaciones sindicales o empresariales previstas y que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 6 de la Orden TES/237/2026, de 10 de marzo, para llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención. Todas las entidades que constituyan la agrupación tendrán la condición de beneficiarias de la ayuda y serán solidariamente responsables.

Segundo. Objeto.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la Orden TES/237/2026, de 10 de marzo, las subvenciones tendrán por objeto la realización de acciones de carácter sectorial, con el fin de promover la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, especialmente en las pequeñas empresas, encuadrándose en las siguientes modalidades:

a) Acciones de información.

b) Acciones de asistencia técnica.

c) Acciones de formación.

d) Acciones de promoción del cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.

Las acciones deberán desarrollarse, como mínimo, en un ámbito territorial supraautonómico.

Las acciones deberán orientarse a la consecución de, al menos, uno de los Objetivos estratégicos y de alguna o algunas de sus líneas prioritarias de las contempladas por la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo 2023-2027, tal como se reflejan en el artículo 2 de la Orden TES/237/2026, de 10 de marzo y en los Planes de Actuación de la FEPRL para los ejercicios 2025 y 2026, y señalados en la Convocatoria.

Tercero. Bases reguladoras.

Bases reguladoras aprobadas por la Orden TES/237/2026, de 10 de marzo (BOE nº 72, de 23 de marzo de 2026).

Cuarto. Presupuesto.

- Presupuesto: 19.907.447,82 euros.- Cuantía máxima por acción subvencionada: tal y como se señala en el artículo 14.1.a), ordinal 2º, de la Orden TES/237/2026, de 10 de marzo, en la distribución presupuestaria por CNAE, se establecerá la cuantía máxima a subvencionar en cada sector determinado por su correspondiente código CNAE a dos dígitos, en función del índice de prioridad calculado.

Para la distribución presupuestaria por CNAE se parte del análisis de actividades prioritarias 2024 realizado por el INSST, que permite asignar recursos, teniendo en cuenta parámetros de población (peso porcentual de afiliados por actividad), índices de incidencia de accidente de trabajo en jornada de trabajo con baja por actividad, e índices de incidencia de accidentes de trabajo graves y mortales por actividad.

La información de inicio para elaborar el reparto son los últimos datos de siniestralidad consolidados, disponibles y los afiliados con la contingencia de Accidentes de Trabajo cubierta en 2024, distribuidos por ramas de actividad (CNAE a dos dígitos).

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes y se iniciará el día siguiente al de la publicación de este extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Sexto. Otros datos.

-Plazo de ejecución: las acciones que se desarrollen al amparo de la presente convocatoria deberán ejecutarse desde el 1 de marzo de 2027 hasta el 31 de agosto de 2028.

-Solicitudes: se presentarán de forma electrónica mediante la aplicación informática Gestor de Acciones 4.0, que estará a disposición en la página w

Enlaces oficiales

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Comprueba requisitos y plazo en las bases y el extracto oficial antes de solicitarla.