Fundación Pluralismo y Convivencia, F.S.P.E.
Convocatoria de subvenciones para la realización de actividades de fortalecimiento de la convivencia y prevención de la intolerancia y la discriminación por motivos religiosos
- Quién convoca
- Fundación Pluralismo y Convivencia, F.S.P.E.
- Ámbito
- Estatal
- Tipo
- Concurrencia competitiva - canónica
- Presupuesto
- 130.000 €
- Para
- Asociaciones y entidades
- Finalidad
- Justicia
- Sector
- OTROS SERVICIOS
- Bases reguladoras
- Bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la realización de actividades de fortalecimiento de la convivencia y prevención de la intolerancia y la discriminación por motivos religiosos.
- Código BDNS
- 928103
- Registrada
- 7 sep 2026
Extracto oficial
BOE. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO · 9 sep 2026
Primero. Entidades beneficiarias.
Podrán ser beneficiarias de las ayudas concedidas al amparo de esta convocatoria, las asociaciones, fundaciones y demás entidades privadas sin ánimo de lucro constituidas al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, así como las entidades religiosas recogidas en el artículo 8 de los estatutos de la Fundación Pluralismo y Convivencia F.S.P.
Quedan excluidas como posibles beneficiarias las entidades societarias con ánimo de lucro, las entidades de derecho público, los partidos políticos, los colegios profesionales y otras entidades con análogos fines específicos y naturaleza que los citados anteriormente.
Las entidades beneficiarias deberán tener su sede en España y estar legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente.
No podrán obtener la condición de beneficiarias de las ayudas las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
No podrán tener la condición de beneficiarias las entidades que hayan obtenido financiación en la convocatoria inmediatamente anterior a ésta.
Segundo. Objeto.
Concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva a las entidades sin ánimo de lucro, en particular, las entidades religiosas pertenecientes a confesiones minoritarias, para llevar a cabo actuaciones que tengan por finalidad visibilizar la diversidad de creencias y convicciones, fomenten actitudes que valoren el derecho fundamental de libertad religiosa para todas las personas y contribuyan a prevenir los prejuicios, la intolerancia y la discriminación por motivos religiosos.
Las ayudas irán destinadas a subvencionar las siguientes actuaciones:
a. Iniciativas de recuperación de la memoria y preservación y difusión del patrimonio histórico y cultural, material e inmaterial, de las confesiones minoritarias. Esto incluye, entre otras actividades, la creación, mantenimiento y digitalización de archivos históricos, el desarrollo de iniciativas de recuperación de la memoria oral, el diseño de exposiciones físicas o virtuales, la creación de rutas o señalización de lugares históricos o emblemáticos, la producción de materiales divulgativos, o la celebración de eventos que den a conocer a la sociedad en general sus tradiciones, festividades y celebraciones.
b. Actividades que fomenten el encuentro y el diálogo entre personas y comunidades de diferentes religiones y convicciones no religiosas, promoviendo el respeto mutuo y el entendimiento. Incluyen, entre otras, actividades de convivencia e intercambio que faciliten el conocimiento mutuo, encuentros y debates sobre temas de interés común, programas de visitas a centros de culto para conocer y comprender las diferentes prácticas y tradiciones religiosas, exposiciones y actividades artísticas que reflejen la diversidad de creencias y promuevan el diálogo interconviccional.
c. Actividades que pongan en valor el derecho de libertad religiosa y la pluralidad de convicciones y/o que ayuden a combatir la discriminación, la intolerancia y el discurso de odio por motivos religiosos: jornadas, talleres, acciones formativas, exposiciones, campañas, materiales y recursos en distintos formatos incluidos digitales, audiovisuales y/o lúdicos y actividades afines.
Tercero. Bases reguladoras .
Orden PJC/834/2025, de 29 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por la Fundación Pluralismo y Convivencia, F.S.P., en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades de fortalecimiento de la convivencia y prevención de la intolerancia y la discriminación por motivos religiosos, publicada en el BOE núm. 185, de 2 de agosto de 2025, páginas 104537 a 104552 (16 págs.).
Cuarto. Cuantía.
El crédito disponible para las ayudas convocadas es de 130.000€ (ciento treinta mil euros), con cargo al presupuesto de ga
Enlaces oficiales
- BDNSFicha en la BDNSinfosubvenciones.es (se abre en otra pestaña)
- BOEBases reguladorasboe.es (se abre en otra pestaña)
- Sede electrónica para solicitarlampr.sede.gob.es (se abre en otra pestaña)
- BOEExtracto en BOE. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADOboe.es (se abre en otra pestaña)
Comprueba requisitos y plazo en las bases y el extracto oficial antes de solicitarla.