Dirección General de Agenda 2030
Premios Activistas por el futuro: una España mejor con la Agenda 2030 para el reconocimiento de actuaciones y buenas prácticas para la aplicación de la Agenda 2030 correspondiente al año 2026
- Quién convoca
- Dirección General de Agenda 2030
- Ámbito
- Estatal
- Tipo
- Concurrencia competitiva - canónica
- Presupuesto
- 200.000 €
- Para
- Asociaciones y entidades, Estudiantes e investigación
- Finalidad
- Servicios sociales y promoción social
- Sector
- ACTIVIDADES SANITARIAS Y DE SERVICIOS SOCIALES; EDUCACIÓN
- Bases reguladoras
- Orden DSA/819/2023, de 11 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de los Premios Activistas por el futuro: una España mejor con la Agenda 2030 para el reconocimiento de actuaciones y buenas prácticas
- Código BDNS
- 930659
- Registrada
- 21 sep 2026
Extracto oficial
BOE. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO · 22 sep 2026
Primero.- Objeto y finalidad.
La Resolución del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, de 18 de septiembre de 2026 tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, los Premios Activistas por el futuro: una España mejor con la Agenda 2030, para el reconocimiento de actuaciones y buenas prácticas para la aplicación de la Agenda 2030 correspondiente al año 2026, de acuerdo con la Orden Ministerial DSA/819/2023, de 11 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de los Premios Activistas por el futuro: una España mejor con la Agenda 2030 para el reconocimiento de actuaciones y buenas prácticas para la aplicación de la Agenda 2030. La Dirección General de Agenda 2030 es el órgano convocante por delegación del Ministro de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 mediante la Orden DCA/249/2024, de 15 de marzo, de fijación de límites de gasto y de delegación de competencias.
Segundo.- Categorías
Se concederán dos premios en cada una de las siguientes categorías recogidas en las bases reguladoras de concesión de los premios:
a) Pobreza y desigualdades en todas sus formas: reconocimiento a las iniciativas que promueven la erradicación de la pobreza y la reducción de las desigualdades en todas sus formas.
b) Transición ecológica justa: reconocimiento a las iniciativas que impulsan procesos de cambio social y en el modelo productivo para lograr un desarrollo sostenible.
c) Brecha de géneros y discriminación cero: reconocimiento a las iniciativas dirigidas a remover las barreras estructurales que originan discriminaciones y desigualdades para garantizar la igualdad de género y una vida libre de violencia y discriminación.
d) Territorios sostenibles: reconocimiento a las iniciativas dirigidas a garantizar un medio rural con iguales derechos y oportunidades.
Tercero. Créditos presupuestarios y cuantía de los premios convocados.
1. Los premios otorgados con arreglo a lo dispuesto en las bases reguladoras de concesión, así como en la presente convocatoria, se sufragarán con los créditos presupuestarios de la Secretaría de Estado para la Agenda 2030 del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 para el ejercicio 2023, prorrogados en 2025 para la Dirección General de Agenda 2030, en concreto la aplicación presupuestaria 29.07.921Y.481, por una cuantía máxima de doscientos mil euros (200.000,00 €).
2. Por cada categoría se concederán dos premios con aportación en metálico,
distribuidos de la siguiente manera:
a) Un primer premio que tendrá una dotación de treinta mil euros (30.000,00 €) cada uno.
b) Un segundo premio que tendrá una dotación de veinte mil euros (20.000,00 €) cada uno.
3. Los premios podrán declararse desiertos en algunas de las categorías señaladas en el apartado segundo si se considera que las candidaturas no reúnen los méritos suficientes para ser galardonadas.
4. La concesión de estos premios queda condicionada a la vigencia y suficiencia del citado crédito presupuestario.
Cuarto. Requisitos de los destinatarios.
Los Premios están dirigidos a los siguientes destinatarios:
a) Las entidades sociales sin fines lucrativos legalmente constituidas e inscritas.
b) Las universidades creadas conforme a la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.
c) Las entidades que integran la economía social, definidas en el artículo 2 de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social.
De conformidad con el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las entidades candidatas a ser premiadas deberán acreditar que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
Quinto. Presentación de las candidaturas.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Orden DSA/819/2023, de 11 de julio, podrán presentar candidaturas, a favor de terceros, las entidades públicas o privadas que estén relacionadas con el objeto de los premios y que tengan sede legal en España. Se inadmiti
Enlaces oficiales
- BDNSFicha en la BDNSinfosubvenciones.es (se abre en otra pestaña)
- BOEBases reguladorasboe.es (se abre en otra pestaña)
- Sede electrónica para solicitarladsca.sede.gob.es (se abre en otra pestaña)
- BOEExtracto en BOE. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADOboe.es (se abre en otra pestaña)
Comprueba requisitos y plazo en las bases y el extracto oficial antes de solicitarla.