Consejería de Movilidad, Transformación Digital E Inteligencia Artificial

Subvenciones para facilitar la obtención del permiso de conducción de la clase B a las personas jóvenes de Castilla y León

Cierra el 15 ene 2027 · en 79 días
Quién convoca
Consejería de Movilidad, Transformación Digital E Inteligencia Artificial
Ámbito
Región
Tipo
Concurrencia competitiva - canónica
Presupuesto
4.000.000 €
Para
Particulares y familias
Finalidad
Subvenciones al transporte
Sector
Actividades de los hogares como productores de bienes y servicios para uso propio
Bases reguladoras
ORDEN MTD/830/2026, de 27 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para facilitar la obtención del permiso de conducción de la clase B a las personas jóvenes de Castilla y León.
Código BDNS
932041
Registrada
28 sep 2026

Extracto oficial

BOCYL. B.O. DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN · 30 sep 2026

Asimismo, la convocatoria puede consultarse en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) utilizando el identificador BDNS.

Primero. Objeto y Finalidad.

Se convoca, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones para facilitar la obtención del permiso de conducción de la clase B, a las personas jóvenes de Castilla y León.

La finalidad de estas subvenciones es fomentar la movilidad de las personas jóvenes contribuyendo, de esta manera, a la mejora de su empleabilidad y acceso a oportunidades laborales. Igualmente, se pretende facilitar el acceso a otros bienes y servicios como la educación, el ocio o la sanidad, reduciendo el aislamiento y fijando población en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León.

Segundo. Beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las personas físicas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Tener una edad mínima de 18 años y, como máximo, cumplir 30 años dentro del presente año.

b) Residir y estar empadronadas en cualquier municipio del territorio de la Comunidad de Castilla y León con al menos cinco años de antelación al momento de la obtención del permiso de conducción.

c) Obtener el permiso de conducción de la clase B dentro del periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2026 y el 31 de diciembre de 2026; habiendo realizado la formación, íntegramente, en una o más autoescuelas homologadas con sección abierta en Castilla y León.

Las personas que resulten beneficiarias de estas subvenciones deberán mantener su empadronamiento en cualquier municipio del territorio de la Comunidad de Castilla y León durante al menos tres años, ininterrumpidamente, después de la fecha de la presentación de la solicitud de la subvención

Tercero. Bases Reguladoras.

Las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para facilitar la obtención del permiso de conducción de la clase B a las personas jóvenes de Castilla y León se aprueban por la Orden MTD/830/2026, de 27 de agosto, publicada en el B.O.C. y L. n.º 167 de 28 de agosto de 2026.

Cuarto. Dotación Presupuestaria y Cuantía.

El importe total de la convocatoria asciende a cuatro millones de euros (4.000.000€).

De acuerdo con la normativa reguladora de estas subvenciones, cuando sea preciso reforzar las actuaciones inicialmente previstas y con el fin de atender un mayor número de solicitudes de subvención, se podrá añadir una cuantía adicional máxima del 100% a la financiación descrita, cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de nueva convocatoria siempre que se produzca antes de la resolución de aquella.

A la distribución de la cuantía total máxima del crédito asignado a esta convocatoria entre los diferentes créditos presupuestarios se le otorga expresamente un carácter estimativo por lo que la alteración de dicha distribución no precisará de nueva convocatoria.

La cuantía máxima de la subvención a conceder será de 900,00 euros, sin que, en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos pueda superar el coste total de la actuación subvencionada.

La cuantía individualizada de la subvención se determinará en función del coste de la actuación subvencionada y debidamente justificada, sin exceder el límite del importe solicitado, y en virtud de los siguientes tramos:

a) Renta de la unidad de convivencia menor a 1,5 veces IPREM: hasta 900 €.

b) Renta de la unidad de convivencia igual o mayor a 1,5 veces y menor a 2,5 veces el IPREM: hasta 750 €.

c) Renta de la unidad de convivencia igual o mayor a 2,5 veces y menor a 3,5 veces el IPREM: hasta 600 €.

d) Renta de la unidad de convivencia igual o mayor a 3,5 veces el IPREM: hasta 450 €.

A estos efectos, se tendrá en cuenta el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) anual a 14 pagas publicado para el año 2026.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo para la presentación de solitudes será desde

Enlaces oficiales

WhatsAppTelegramXLinkedIn

Comprueba requisitos y plazo en las bases y el extracto oficial antes de solicitarla.