Subsecretaría de Cultura
Ayudas para la internacionalización del videojuego, el podcast y la cultura digital correspondientes al 2026
- Quién convoca
- Subsecretaría de Cultura
- Ámbito
- Estatal
- Tipo
- Concurrencia competitiva - canónica
- Presupuesto
- 1.000.000 €
- Para
- Asociaciones y entidades
- Finalidad
- Cultura
- Sector
- ACTIVIDADES ARTÍSTICAS, DEPORTIVAS Y DE ENTRETENIMIENTO
- Bases reguladoras
- Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva del Ministerio de Cultura y de sus organismos públicos.
- Código BDNS
- 933716
- Registrada
- 6 oct 2026
Extracto oficial
BOE. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO · 7 oct 2026
Primero: Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarias las personas jurídicas sin ánimo de lucro de nacionalidad española, de cualquier Estado miembro de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, que tengan su residencia fiscal en España.
2. Quedan excluidas las personas físicas, las Administraciones Públicas, sus organismos autónomos, las empresas públicas y otros entes públicos, las entidades con ánimo de lucro, así como las agrupaciones de interés económico (A.I.E.) y las uniones temporales de empresas (U.T.E.).
3. No podrán obtener la condición de beneficiarios las entidades en quienes concurra alguna de las prohibiciones en los términos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4. No podrán ser beneficiarias:
a) Las entidades que en su proceso de admisión o en su funcionamiento, perjudiquen a colectivos que sufran discriminación social por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
b) Las entidades que hayan sido sancionadas en firme en vía administrativa, laboral o penal por vulneración del derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo, o por discriminación salarial, o por acoso sexual o moral, o por cualquier otro trato desigual por razón de sexo.
c) Las entidades que incumplan las obligaciones establecidas en la legislación sobre igualdad de género.
d) Las entidades que cometan, inciten o promocionen actos discriminatorios o de violencia contra las personas LGTBI, en virtud de lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.
Segundo. Objeto y finalidades.
1. Las ayudas para la internacionalización de los videojuegos, el pódcast y la cultura digital tienen por objeto impulsar la visibilidad y el crecimiento del sector cultural español y su creación digital en el exterior, mediante el apoyo al acceso y la participación de sus empresas y profesionales en los mercados internacionales.
2.Todas las actividades financiadas deben ir dirigidas a promover la internacionalización de la cultura digital, lo que incluye:
a) El videojuego, en todos sus formatos.
b) El pódcast de ficción o el pódcast divulgativo cuyo contenido verse sobre disciplinas culturales.
c) El uso de la realidad extendida y otras innovaciones tecnológicas para la creación artística u otros fines de interés cultural.
Los proyectos respetarán la normativa reguladora en materia de propiedad intelectual, en particular, el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, y su normativa de desarrollo. Especialmente relevante será garantizar el cumplimiento de la misma en aquellos proyectos que aborden el uso de inteligencia artificial.
3. Las finalidades de esta convocatoria de ayudas son:
a) Impulsar la expansión internacional y aumentar la visibilidad de la industria española del videojuego, el pódcast y otras formas de cultura digital en los principales mercados internacionales del sector.
b) Atraer la inversión extranjera hacia las empresas españolas para estimular el desarrollo y comercialización de nuestros bienes y servicios culturales.
c) Fomentar la movilidad internacionalidad de los agentes culturales, y contribuir al desarrollo de intercambios de experiencias y la cooperación cultural internacional.
d) Favorecer el desarrollo de capacidades para la internacionalización de proyectos creativos y culturales.
e) Potenciar la imagen de España como referente cultural en el ámbito internacional y contribuir al cumplimiento global de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.
Tercero. Bases reguladoras.
Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva del
Enlaces oficiales
- BDNSFicha en la BDNSinfosubvenciones.es (se abre en otra pestaña)
- BOEBases reguladorasboe.es (se abre en otra pestaña)
- Sede electrónica para solicitarlacultura.gob.es (se abre en otra pestaña)
- BOEExtracto en BOE. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADOboe.es (se abre en otra pestaña)
Comprueba requisitos y plazo en las bases y el extracto oficial antes de solicitarla.