Icex España Exportación E Inversiones, Ep E.

Para 2026 la concesión de subvenciones del “Programa ICEX Next de iniciación y consolidación de la exportación” de ICEX España Exportación e Inversiones , E.P.E

Cierra el 30 oct 2026 · en 2 días
Quién convoca
Icex España Exportación E Inversiones, Ep E.
Ámbito
Estatal
Tipo
Concurrencia competitiva - canónica
Presupuesto
3.600.000 €
Para
Autónomos y pymes
Finalidad
Comercio, turismo y pymes
Sector
ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS Y SERVICIOS AUXILIARES; ACTIVIDADES ARTÍSTICAS, DEPORTIVAS Y DE ENTRETENIMIENTO; ACTIVIDADES DE EDICIÓN, RADIODIFUSIÓN Y PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE CONTENIDOS; ACTIVIDADES DE LOS HOGARES COMO EMPLEADORES Y COMO PRODUCTORES DE BIENES Y SERVICIOS NO DIFERENCIADOS PARA USO PROPIO; ACTIVIDADES FINANCIERAS Y DE SEGUROS; ACTIVIDADES INMOBILIARIAS; ACTIVIDADES PROFESIONALES, CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS; ACTIVIDADES SANITARIAS Y DE SERVICIOS SOCIALES; ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y DEFENSA; SEGURIDAD SOCIAL OBLIGATORIA; AGRICULTURA, GANADERÍA, SILVICULTURA Y PESCA; COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR MENOR; CONSTRUCCIÓN; EDUCACIÓN; HOSTELERÍA; INDUSTRIA MANUFACTURERA; INDUSTRIAS EXTRACTIVAS; ORGANISMOS EXTRATERRITORIALES; OTROS SERVICIOS; SUMINISTRO DE AGUA, ACTIVIDADES DE SANEAMIENTO, GESTIÓN DE RESIDUOS Y DESCONTAMINACIÓN; SUMINISTRO DE ENERGIA ELECTRICA, GAS, VAPOR Y AIRE ACONDICIONADO; TELECOMUNICACIONES, PROGRAMACIÓN INFORMÁTICA, CONSULTORÍA, INFRAESTRUCTURA INFORMÁTICA Y OTROS SERVICIOS DE INFORMACIÓN; TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO
Bases reguladoras
Orden ICT/1063/2019, de 17 de octubre 2019 modificada en virtud de la Orden ECM/727/2024
Código BDNS
934425
Registrada
8 oct 2026

Extracto oficial

BOE. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO · 10 oct 2026

Primero. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las empresas españolas con potencial exportador que deseen crecer internacionalmente y que reúnan los siguientes requisitos:

a) Ser PYME según definición del Anexo 1 del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado. Se excluyen Asociaciones y Fundaciones.

b) Tener producto o servicio propio que pueda ser comercializable internacionalmente y contar con marca propia. En caso de empresas de servicios, éstos deberán prestarse en el exterior.

c) No ser filial comercial o productiva de empresa extranjera.

d) Contar con una facturación superior a 300.000 euros excepto para las empresas de base tecnológica de reciente creación en las que la facturación se reduce a cero. Una empresa de base tecnológica es aquella cuya actividad requiere un uso intensivo de conocimiento científico-técnico y tecnologías para la generación de nuevos productos, procesos o servicios y para la canalización de las iniciativas de investigación, desarrollo e innovación y la transferencia de sus resultados.

Será de reciente creación cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la fecha de inscripción en el Registro Mercantil, o Registro de Cooperativas competente, de la escritura pública de constitución, con carácter general, o de siete en el caso de empresas de biotecnología, energía, industriales y otros sectores estratégicos o que hayan desarrollado tecnología propia.

Si la empresa no alcanza dicha facturación en el ejercicio 2025, podrá considerarse el importe en el momento de presentación de solicitud siempre que se aporte documentación que justifique las ventas realizadas como, entre otras, declaraciones trimestrales de IVA o facturas. Dicha documentación se valorará a criterio de ICEX, sin que su mera presentación genere derecho o reconocimiento alguno a ningún efecto.

e) Las empresas podrán acceder al programa independientemente del porcentaje que suponga la cifra de ventas internacionales sobre la facturación total, dando especial foco, en esta convocatoria, en las empresas que consoliden o impulsen su posición exterior y en la voluntad de incluir a aquellas empresas que por las características de su modelo de negocio deben ser globales desde su inicio.

f) Contar con medios personales y materiales mínimos para abordar su crecimiento internacional, en particular contar con al menos una persona en plantilla que asuma responsabilidades del proyecto internacional y disponer de una web propia.

g) No haber participado en programas de Iniciación de ICEX (PIPE o ICEX Next).

Por otro lado, las empresas que hayan participado en estos programas entre los años 1997 y 2012 y que facturen más de 1.500.000 de euros en el último ejercicio podrán ser beneficiarias del programa.

h) No tener impagos con ICEX.

i) Cumplir los requisitos exigidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

De igual forma, no podrán resultar beneficiarias aquellas PYMEs en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

La empresa que habiendo resultado beneficiaria, incumpliera con posterioridad alguno de estos requisitos de entrada, perderá dicha condición.

2. Los requisitos se acreditarán mediante la información y documentación que se aporta al realizar la solicitud de subvención cumplimentando y entregándolos firmados digitalmente por el representante legal de la empresa.

Segundo. Objeto.

Constituye el objeto de esta convocatoria la concesión de subvenciones para impulsar el crecimiento internacional de pequeñas y medianas empresas (PYME) españolas que cuenten con un proyecto competitivo a través de su participación en el programa ICEX Next.

El programa ICEX Next tiene como finalidad impulsar la cultura exportadora en la PYME española para que ésta se

Enlaces oficiales

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Comprueba requisitos y plazo en las bases y el extracto oficial antes de solicitarla.